Elartículo 54 del Estatuto de los Trabajadores indica las posibles causas para el despido disciplinario de un trabajador. Entre ellas, la letra «a)» del apartado 2 establece lo siguiente: “Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.”. Por otro lado, este Estatuto no requiere cual es el número Portanto, ratifica la declaración de procedencia del despido de una trabajadora (sent. del TSJ de Madrid de 16 de diciembre de 2021). Es importante destacar que las ausencias fueron reiteradas. En concreto, se exponía en la carta de despido que no se ha detectado conexión alguna del ordenador de la trabajadora a los sistemas informáticos de la Eldespido colectivo o ERE se produce cuando el despido objetivo afecta a un número determinado de trabajadores dentro de la misma empres, este tipo de despido está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012, de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de despido colectivo y de suspensión de Estado VIGENTE. Orden: laboral. Fecha última revisión: 22/07/2022. La amonestación está prevista para las sanciones leves, por lo que, al no tener que ser obligatoriamente comunicada de forma escrita, existe la Eldespido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas [artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores]. cve: BOE-A-2020-2381 Verificable en https://www.boe.es. Elartículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por inasistencia al trabajo, o más bien el despido por inasistencia injustificada. El empleador podrá despedir a su trabajador, ante estas tres faltas: Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos. La ley se refiere a días corridos y Loexpresa el Estatuto de los Trabajadores y también hace referencia a la posibilidad de despido con una falta, cuando se acredite un abuso de confianza. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Extremadura dictó en sentencia que: La empresa puede emprender un despido disciplinario cuando exista al menos 3 faltas injustificadas. No procede un Elconvenio de aplicación también determina, como es lógico, en su catálogo de infracciones y sanciones, que las faltas de asistencia o puntualidad reiteradas e Eldespido disciplinario es la sanción más grave que puede ejecutar la empresa hacia un trabajador, por lo que es una decisión que siempre deberá estar debidamente justificada.En esta guía se explica en qué consiste, sus causas, consecuencias y si da derecho o no a cobrar una indemnización por despido.Sin olvidar 2381Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. I. El despido por faltas de asistencia al trabajo ietn.

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